En aras de dar cumplimiento a los principios de racionalidad, eficacia, eficiencia, pertinencia y simplicidad, consagrados en el Decreto No. 6.265, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Tramites Administrativos, de fecha 22 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.891 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, y con el objeto de implementar mecanismos automatizados que faciliten el ejercicio de la actividad administrativa, las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social del país y la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA, son los entes responsables en la sustanciación y decisión, de los trámites de emisión y registro de las licencias que autoricen el ejercicio de las actividades de comercialización de juegos de lotería, en los establecimientos constituidos como centros de apuesta y comercializadores.
Todas las actuaciones que involucren autorización de licencias y aprobación del registro correspondiente, se llevarán a cabo a través de la plataforma tecnológica dispuesta por la Oficina de Tecnología de la Información, mediante la interconexión permanente entre la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA y las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, todo de conformidad con el Convenio Interinstitucional suscrito entre dichos organismos.